Una vez hecho el recorrido filosófico y constitucional, mediante el desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional, acerca de la noción dignidad de la persona, se puede afirmar que es un trabajo muy complejo y no concluido, dadas las características de su objeto, la dignidad humana. Un ser humano es por definición, no definido. Es decir, que el objeto de la definición incurrirá en un error lógico permanente, pues la regla dice que “lo definido no entra en la definición”, ya que no explicaría nada. En el caso de la dignidad de la persona, esta denominación no dice nada a priori, pues la experiencia nos muestra el trato tan distinto, a veces contradictorio, que se da a las personas en diferentes lugares, en distintas culturas, en cosmovisiones jurídicas, sociales, religiosas o educativas tan diferentes. Aquí se hace evidente la dificultad al tratar a la persona desde una perspectiva universal kantiana. Además, si nuestro enfoque está condicionado por el contexto cultural y el desarrollo social, la visión de la persona se ubica en la filosofía existencialista, en la que la persona no es lo que “es” sino que existe, no llena estereotipos predeterminados, sino que el hombre se va haciendo, verdadea, busca, se angustia porque no sabe cuál es su fin en la vida, se equivoca, la embarra y, en este proceso de aprendizaje a través del ensayo y el error, va definiendo un camino, susceptible de cambio permanente.