Resalta los planteamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional Colombiana dentro del periodo comprendido entre los años 2016 a 2019, y que otorgan Pensiones de Invalidez de Origen Común, realizando ponderaciones sobre temas de realidad jurídica, fáctica, y principalmente la protección de los Derechos Fundamentales a sujetos considerados de especial protección por su invalidez, y a quienes se colocan en estado de mayor vulnerabilidad al negarle la pensión de invalidez por el no lleno de requisitos mínimos para acceder a la prestación económica referida, pero dichos requisitos se convierten en un imposible de cumplimiento por parte de los individuos toda vez que la fecha de estructuración de la invalidez hace imposible la cotización o aportes al sistema pensional anterior a la fecha establecida, por lo general, la fecha de nacimiento, o cercana a éste, la del origen de la patología o primer diagnóstico de la misma, o la de la fecha de la ocurrencia del accidente a edad temprana, sin considerar que el individuo ha podido, a pesar de sus limitaciones, y por medio de la denominada capacidad laboral residual recaudar un importante número de semanas en el sistema pensional que le permitan, por medio de un estudio más a fondo de su caso, y sin otorgar por mero capricho, el acceso a la pensión de invalidez de origen común.