Al hablar de la vocación herencial del Estado colombiano, es importante revisar la evolución del mismo. Teniendo en cuenta, que sus raíces u orígenes no es con el Código Civil, sino por el contrario, data de épocas antiguas inclusive desde las primeras civilizaciones de la humanidad. Se otorga importancia al fallecimiento o muerte de uno de sus miembros que afectaba su núcleo familiar, social y cultural de la manada, de tal manera que al momento que alguien falleciera se adoraba o realizaba rituales en veneración a la misma muerte, toda vez que generaba un efecto y consecuencias jurídicas. Por medio de ello, encontramos como desde el inicio prevalecían como herederos los hijos masculinos, se protegía la familia y la propiedad privada, que con el paso de tiempo fue evolucionando y/o cambiando la sociedad. Entre esos están; los ordenamientos jurídicos, por medio del estudio del desarrollo normativo, el derecho comparado y el alcance las Instituciones Jurídicas. Se prende analizar, porque es el Estado llamado a heredar, con la herencia yacente y vacante, como el Estado pasa a ser parte de la sucesión y los vacíos existentes cada vez que se busca el interés general. Para ello existe un procedimiento y costos que dificultan el mismo. Tales como: el ICBF, como institución del Estado. la encargada de establecer las normar y reglamentos, para la adjudicación de estos bienes que son susceptibles conforme al procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico interno.