En aras de garantizar que el Estado por medio de sus agentes obre conforme a la ley, velando por el cumplimiento de los fines esenciales enunciados en el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia (El Pueblo de Colombia, 1991), en especial, el servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; acorde a lo dispuesto en el artículo 6 de la Constitución (El Pueblo de Colombia, 1991) los servidores públicos además de ser responsables por infringir la Constitución y las leyes, también deben responder ante las autoridades por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, en relación a los casos de responsabilidad del estado por privación injusta de la libertad, vemos como la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, al igual que sucede con otros temas en derecho, ha tenido un papel sumamente importante y es por ello que hablamos en nuestro ordenamiento jurídico del carácter vinculante del precedente jurisprudencial, el cual, como se expone en la Sentencia SU354/17 de la Corte Constitucional, ha sido definido por la doctrina, como el mecanismo jurisdiccional que tiene su origen en el principio stare decisis o estar a lo decidido, el cual consiste en la aplicación de criterios adoptados en decisiones anteriores a casos que se presenten en situaciones posteriores y con circunstancias similares.