ImpactU Versión 3.11.2 Última actualización: Interfaz de Usuario: 16/10/2025 Base de Datos: 29/08/2025 Hecho en Colombia
Los principios de la jurisdicción rogada y Non Reformatio In Pejus frente al derecho fundamental constitucional de la reparación integral de perjuicios y ante derechos amparados convencional y constitucionalmente
Sin importar el tipo de proceso, ni la jurisdicción de que se trate, los principios procesales de la jurisdicción rogada y non reformatio in pejus, en cualquier instancia, deben ceder ante el derechos ius fundamental constitucional de la reparación integral de perjuicios, toda vez que la materialización y tutela efectiva de este se constituye en el verdadero acceso a la administración de justicia, garantía de la prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal, respeto por las garantías e indemnización plena de las personas que han sido víctimas de la conducta antijurídicas de agentes del Estado, por acción u omisión y de particulares que desempeñan funciones públicas. Los jueces unipersonales y colegiados, al momento de fallar los procesos puestos en su conocimiento, el primer ejercicio de carácter oficioso que deben realizar, es el control de convencionalidad y para el caso que nos ocupa, en especial en la jurisdicción de lo contencioso administrativo; esto, sin importar el medio de control y sin ningún tipo de discriminación procesal, lo que deviene en imperioso por mandato de la constitución, de las normas que integran el bloque de constitucionalidad, de las normas convencionales de las que es signatario y han sido ratificadas por el Estado colombiano y de todas aquellos instrumentos de derecho internacional vinculantes para nuestro orden jurídico.