Desde la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991, en Colombia se modificaron y crearon diversas figuras jurídicas; y producto de esta reforma constitucional, nace la Corte Constitucional y se modifica el sistema de fuentes del derecho y su respectivo control. Así las cosas, se dio paso a un control de Constitucionalidad renovado, con más fuerza, con más ámbito de aplicación y los más importante, con una institución propia para llevarlo a cabo (control concentrado). No conforme con este gran avance, el constituyente primario previó más de un tipo de control constitucional y más de una institución competente para realizarlo, otorgando facultades a jueces, servidores públicos y particulares para que adelantarán un control difuso de constitucionalidad, además, creó dos acciones públicas (y políticas), cuya competencia radica en dos Tribunales distintos que ejercen la materialización del control abstracto de constitucionalidad. De estas premisas, surgen algunas preguntas como ¿qué tan efectivo es el control de constitucionalidad?, ¿a pesar de la ampliación de competencias en el control de constitucionalidad abstracto se está cumpliendo con el articulado constitucional?, ¿fue sabio crear competencias en cabeza de dos Tribunales constitucionales? Todos estos interrogantes se reducen a plantear una problemática, según la cual se propone si el control abstracto de constitucionalidad es tan rígido como aparenta o existen modalidades para su elusión, elusión que consiste en maniobras o procedimientos, formalmente válidos, pero materialmente contrarios a la supremacía constitucional, propuestos con la finalidad de evitar el control de constitucional y soslayar la supremacía constitucional. Para resolver el interrogante abordado se realizó una investigación de corte descriptiva, exploratoria y propositiva que nos permitirá dar una respuesta a la incógnita y junto con ello, una posible solución a esta problemática.