El Derecho Disciplinario constituye el conjunto de normas sustanciales y procesales en virtud de las cuales el Estado asegura la obediencia, la disciplina, el comportamiento ético y la eficiencia para el logro de la garantía y buena marcha de la función pública. Es por ello por lo que, en su alcance de consolidar una autonomía dentro del género del derecho sancionador, profundamente influenciado por la ética, donde lo relevante es la conducta y la dirección de la voluntad impuesta por los deberes funcionales (Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, rad. 1028, 1997) bajo una norma subjetiva de determinación, han surgido diferentes vacíos jurídicos que dan margen a un amplio poder discrecional por el juez disciplinario a la hora de cerrar y decidir responsabilidad disciplinaria. Tal aspecto se da en la graduación de la imputación por culpa, al momento de calificar la falta disciplinaria como requisito de imputación subjetiva en sede culpabilidad, puesto que no se determina de manera sustancial la diferencia entre culpa grave y culpa gravísima.