La reparación integral en materia civil es un principio rector tipificado en el artículo 16 de la ley 446 de 1998, cumple su función en la valoración de los daños o perjuicios causados a personas o bienes; en este capítulo nos enfocamos en referirnos a la luz de la jurisprudencia, las normas vigentes que sirven como mecanismos y garantías para las víctimas en el marco de la afectación de derechos como la intimidad personal, el buen nombre y la dignidad humana por parte de los medios de comunicación. En cuanto al componente puramente económico del derecho a la reparación integral por los daños causados a las víctimas, la integralidad tiene una doble connotación: una general, relacionada con el tipo de daños reconocidos y otra específica que se refiere a los montos pactados. para indemnizar daños materiales o para indemnizar daños morales. (tribunal constitucional, 2017). Estas medidas se pueden aplicar tanto de forma individual como colectiva