En atención con las diferentes modificaciones que por el camino de la interpretación doctrinaria y por medio de la vía jurisprudencial se da a las normas, tanto sustanciales como procesales, en las diferentes especialidades del derecho, se pretende determinar con este trabajo si cuando un juez anuncia el sentido del fallo en asuntos de la jurisdicción civil y posterior a esto decide modificar la decisión al emitir la sentencia por escrito, se está incurriendo en una vulneración de los principios procesales instituidos por el legislador en el Código General del Proceso. La circunstancia descrita en el párrafo inmediatamente anterior se puede dar con base en las diversas interpretaciones que puede tener el artículo 373 del Código General del Proceso, donde se le permite al Juez, si lo llegase a estimar necesario, anunciar el sentido de su fallo con una breve exposición de sus fundamentos, y emitir dentro de los 10 días siguientes a la audiencia, de manera escrita, la sentencia. Por tanto, a lo largo del presente trabajo, se pretende establecer si esta posición puede llegar a generar vulneración de los diferentes principios establecidos por el legislador en el Código General del Proceso.