La presente investigación aborda la interpretación del parágrafo primero del artículo 590 del Código General del Proceso (C.G.P.) en el contexto del proceso civil colombiano, específicamente en los procesos declarativos. Este artículo permite la omisión del requisito de conciliación prejudicial si se solicita la práctica de medidas cautelares, lo que ha generado un debate sobre si basta con la solicitud o si la medida debe ser procedente para el proceso en cuestión. El estudio se enfoca en analizar las dos posturas principales en la jurisprudencia: una que sostiene que la mera solicitud de medidas cautelares es suficiente para evitar la conciliación prejudicial, y otra que requiere que la medida cautelar solicitada sea procedente para el proceso.