La Ley 1015 de 2006 contiene el régimen disciplinario especial aplicable a los miembros de la Policía Nacional, dentro del cual se establecieron los medios o herramientas que permiten encauzar la disciplina, que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 27 de la norma en cita, son de dos clases: unos preventivos y otros de carácter correctivo. Los primeros, hacen referencia al ejercicio del mando con el fin de orientar y mantener el buen comportamiento y disciplina de los subalternos a través de medidas como lo son los llamados de atención verbal; los segundos, se refieren de manera concreta a la aplicación formal del procedimiento disciplinario en casos de ocurrencia de falta disciplinaria definida como tal en la Ley 1015 de 2006.