Se presenta a continuación una investigación académica que orienta la figura de crianza, desde su definición, características, elementos constitutivos, paralelo entre el hijo de crianza como acreedor de derechos en materia de sucesiones, y como titular de obligaciones como causante, obligaciones presuntas que se derivan a favor de sus “herederos de crianza”. La primera sección aborda de forma amplia la figura del hijo de crianza, a partir de las generalidades como su concepto, naturaleza jurídica y criterios para determinar cuándo se adquiere el carácter de hijo de crianza. En esta línea, también se puntualizan las situaciones que se pueden ejemplificar en este contexto y que, sin duda alguna, a pesar de tener un carácter inclusivo del concepto de familia, también generan ambigüedad y falta de confianza y seguridad en cuanto a las partes afectadas según sea el caso, quienes confiando en su derecho de acceso a la justicia y el carácter que esta imprime como por ejemplo el desarrollo del principio de legalidad que debe surtirse en los procesos jurídicos. En materia de sucesiones, se precisa que el hijo y en general, el concepto de crianza puede generar ambigüedad e inseguridad jurídica entre las personas que por derecho y con fundamento en el principio de legalidad, ostentan la calidad de herederos en un proceso de sucesión testada o intestada; esto, toda vez, que con base a dicha construcción jurisprudencial, sobrevienen nuevos entes, con calidades construidas que exigen presuntos derechos adquiridos con base al principio de solidaridad y de conformación de continua del concepto de familia, que hasta el momento resultan insuficientes.