La buena fe ha sido integrada en nuestro ordenamiento jurídico como lo contempla el art 83 constitucional, de gran importancia en los contratos de compraventa, ya que regula la circulación jurídica de bienes, en ella se reconoce la buena fe simple y cualificada, su diferencia radica en que la simple se presume y la cualificada se demuestra, pero esta última se desfigura cuando dentro del contrato de compraventa de bienes inmuebles aparece un proceso de extinción de dominio, pues dicho adquirente deberá demostrar la debida diligencia para configurar la buena fe cualificada, lo cual será nuestro tema de investigación y argumentación.