El estudio del trabajo fue la aplicación y viabilidad constitucional de los literales a) y d) del artículo 2 de la ley 575 de 2000, que consagra dos medidas de protección dirigidas a proteger el miembro de una familia víctima de violencia intrafamiliar; las medidas son: ordenar el desalojo del agresor del lugar de habitación y obligación a este de acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico, respectivamente. La medida de asistir a tratamiento reeducativo se aplica por las comisarías de familia. Respecto al desalojo se confrontaron los derechos de propiedad, familia, vida, salud e integridad física resultando que la norma es viable constitucionalmente, cumpliéndose el presupuesto del Estado de proteger al agredido en su vida y armonía familiar.