Las obligaciones puras y simples sn auellas que producen sus efectos desde que se contraen sin restricciones y limitaciones de ninguna clase. Las obligaciones sujetas a modalidad se dividen en tres grupos: condicion, plazo y modo. Las obligaciones condicionales son hechos futuros e inciertos del cual depende el nacimiento, la modificación, o la extinción de una obligación, destacándose la condición suspensiva, la condición resolutoria y el pacto omisorio. Las obligaciones a plazo, tiene como fin el acontecimiento de una fecha para el cumplimiento de la obligación, son de resaltar: el plazo suspensivo y el extintivo. Y para finalizar tenemos las obligaciones de modo que consisten en destinar una parte de todo objeto de la asignación e un fin especial.