El principio de oportunidad en Colombia permite que el titular de la acción penal suspenda de manera condicional el ejercicio de la misma siempre que se verifiquen ciertas condiciones, no obstante lo anterior, se ha pretendido que un acto administrativo regule la forma en la cual debe operar la figura de la prescripción de la misma en estos casos, desconociendo el debido proceso, las formas propias de cada juicio y el esquema normativo propio de la Constitución de 1991, puesto que en todo caso nos encontraríamos en presencia de normas que regulan derechos fundamentales y uno de los aspectos centrales del proceso penal.