ImpactU Versión 3.11.2 Última actualización: Interfaz de Usuario: 16/10/2025 Base de Datos: 29/08/2025 Hecho en Colombia
Estudio y evaluación de convivencia y compatibilidad de los servicios existentes entre las estaciones terrenas a bordo de aeronaves y barcos (ETEM) con las estaciones actuales y planificadas para la banda de frecuencias 12,75-13,25 GHz (Tierra-espacio).
Durante la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones desarrollada en Egipto en el año 2019[1] se establecieron unas normas y recomendaciones para el desarrollo de estudios en los sistemas fijos por satélite (SFS), más concretamente en la resolución 172 de dicha jornada, donde se trató el tema de funcionamiento de las estaciones terrenas a bordo de aeronaves y barcos que se comunican con satélites geoestacionarios de servicio fijo por satélite en el enlace de subida (Tierra-espacio) en la banda de frecuencias de 12,75-13,25 GHz. En este artículo se analiza y evalúa la convivencia y compatibilidad de interferencia entre los servicios en estaciones terrenas a bordo de aeronaves y barcos (en adelante ETEM) y los servicios fijos por satélite (SFS) para Colombiaregión 2; ambos se encuentran en funcionamiento en la banda de frecuencias de 12,75 a 13,25 GHz y se comunican con estaciones geoestacionarias a través de un enlace de subida. La metodología utilizada fue investigar las especificaciones técnicas y características de cada servicio, luego, se identificaron y seleccionaron diferentes escenarios con los cuales se podían presentar casos de interferencia, posteriormente se hizo un estudio de las posibles ubicaciones donde se pueden dar casos de interferencia entre estos servicios en Colombia, para finalmente, establecer los criterios de interferencia, realizar la respectiva simulación en SEAMCAT para recopilar los valores de las variables de interés y hacer una análisis de dichos resultados obtenidos. Los resultados obtenidos permiten inferir que se realiza con éxito la compatibilidad de la banda al hacer uso de distancias a partir de los 50Km entre los servicios primarios, y los servicios interferentes, siempre y cuando se haga uso de un ancho de banda de 3.5MHz, sin despreciar la clasificación realizada en los umbrales de interferencia como: admisible, aceptable y perjudicial.