ImpactU Versión 3.11.2 Última actualización: Interfaz de Usuario: 16/10/2025 Base de Datos: 29/08/2025 Hecho en Colombia
El debido proceso en el régimen disciplinario aplicable a los internos del establecimiento penitenciario de mediana seguridad y carcelario de la ciudad de Guadalajara de Buga- Valle del Cauca
Con el advenimiento de la Constitución Política de 1991, se instituyó el debido proceso como un derecho fundamental que tienen todas las personas a exigir de las autoridades el reconocimiento de las garantías sustanciales y procesales, en cada una de sus actuaciones. El artículo 29 constitucional cita textualmente: “ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”.2 Es importante resaltar que todas las actuaciones de las autoridades públicas o privadas, judiciales o administrativas, son susceptibles de control cuando se advierte la posible vulneración del Debido Proceso. Por tal motivo, el presente estudio se enfoca en revisar las actuaciones de carácter administrativo al interior del procedimiento disciplinario que se aplica en los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios La presente investigación inicia con la potestad punitiva del Estado Ius Puniendi entendida como la facultad que tiene este para investigar y sancionar a quienes han infringido la Ley.En desarrollo de esa facultad, se ha instituido un derecho penal expresado en un Código que enumera poco más de 400 delitos, los cuales en su mayoría contemplan penas que van desde uno (1) hasta sesenta (60) años de cárcel. Dicha facultad punitiva establece a su vez una relación especial entre el Estado y el condenado quien se encuentra sometido al cumplimiento del reglamento interno de los centros de reclusión, cuyo objetivo es la preservación del orden interno, que parte de esas relaciones de sujeción entre los internos y el Estado y que permiten la convivencia pacífica en los establecimientos penitenciarios mediante la imposición de normas de estricto cumplimiento que coadyuvan en el proceso de resocialización de los internos, en síntesis, se trata de encausar las conductas3 . En materia disciplinaria en el régimen penitenciario, es un imperativo garantizar al interno el derecho al Debido Proceso durante todas las etapas de investigación por la comisión de alguna falta disciplinaria; sin embargo, también puede considerarse un tema controversial debido a la actual crisis carcelaria del país, ya que, los altos índices de hacinamiento hacen difícil la convivencia en las cárceles presentándose innumerables problemas entre los internos, lo que imposibilita igualmente, garantizar plenamente los derechos de las personas privadas de la libertad debido al represamiento de los procesos en las oficinas disciplinarias Las investigaciones son demoradas por la cantidad de procesos disciplinarios los cuales deben ser resueltos en los términos establecidos en la ley disciplinaria, los cuales son difíciles de cumplir, afectando la obtención de beneficios como libertad condicional, permisos hasta por setenta y dos (72) horas, entre otros. Sin embargo, es necesario establecer si dicho proceso per se garantiza los derechos de quienes hoy se encuentran privados de la libertad. En este punto radica la importancia del presente trabajo, el cual parte del régimen constitucional y de los tratados internacionales que establecen este derecho fundamental como la base para el desarrollo de un Estado Social de Derecho. Para abordar este tema, es necesario hacer un recorrido por la historia del debido proceso como eje central del estudio y analizar los fundamentos legales del régimen disciplinario penitenciario; así mismo, analizar los fines y principios de la potestad sancionatoria y definir la relación de sujeción que nace de dicha potestad, estableciendo el alcance de la expresión SANCIONAR AL SANCIONADO. Igualmente, determinar si se está vulnerando el debido proceso a los internos de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERON) en estas actuaciones explicando las principales circunstancias que estarían contribuyendo a esa posible vulneración y sugerir algunas alternativas de solución. Finalmente, para el estudio de caso se tomará como referente estadístico la información aportada por la Oficina de Investigaciones Disciplinarias del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de la ciudad de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca