En Colombia el ejercicio efectivo de los derechos humanos es una cuestión de privilegios, respecto a la reparación de las víctimas del conflicto armado interno, la legislación expidió en el año 2011 la ley 1448, a través de la cual se establece -entre otras medidas de reparación- la indemnización, buscando dignificar al ser humano a través de la materialización de sus derechos constitucionales. Con base en este ideal, en la citada ley se crea la unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Victimas cuyas funciones contemplan tanto la de administrar el Registro Único de Víctimas, como también la de coordinar la asignación, distribución y transferencia a las entidades territoriales de los recursos presupuestales requeridos para la indemnización. En la actualidad son numerosas las personas incluidas en el RUV, que reconocidas como víctimas han adquirido el derecho a ser indemnizadas de manera oportuna por hechos victimizantes como el homicidio o desaparición forzada; sin embargo, el panorama es desesperanzador y revictimizante. Para el Estado, no ha sido suficiente las afectaciones a derechos fundaméntales producto del conflicto armado interno, porque en la actualidad las víctimas se enfrentan a múltiples obstáculos gubernamentales y estatales para acceder al gozo efectivo de la indemnización que por mandato legal tienen derecho.