La defensa jurídica del Estado ha sido por varios años obviada o carentes de relevancia para los países y la comunidad internacional, no obstante y gracias a la globalización, la internacionalización de los mercados y las crisis económicas sufridas por los Estados, ha despertado la atención de éstos en razón a sus importantes implicaciones tanto jurídicas como económicas. Tradicionalmente la Defensa Judicial del Estado, ha sido etiquetada como una labor propia de la carrera del Derecho ejercida por los abogados encargados de defender los intereses estatales; sin embargo la inadecuada defensa puede conllevar unos altos costos fiscales los cuales provienen de las ordenes emitidas por medio de las sentencias judiciales, en donde se condena al Estado a reparar las acciones u omisiones de sus agentes demostradas y atribuidas a él. En la actualidad, la poca preparación de las entidades y funcionarios encargados de la Defensa Judicial del Estado y la complejidad de las normas que regulan tal función, han generado un aumento en las demandas, puesto que esta poca preparación se convierte en un factor de ventaja para los extremos activos de la Litis, quienes han encontrado el “Talón de Aquiles” del Estado, porque salen frecuentemente victoriosos en los procesos llevados a los estrados judiciales, ordenándose así el pago de las pretensiones económicas lo que se traduce en un alto costo para el Estado en términos fiscales. En razón a lo anterior y en vista de que el Estado debe propender por el bienestar de todos sus asociados, al igual que su propia salvaguarda, ha expedido y promulgado diferentes leyes y decretos con el fin de positivizar su defensa judicial y así mismo ha puesto en marcha la política pública creada para llevar acabo dicho objetivo; no obstante y pese a la amplia normatividad vigente y procedimientos implementados para ejercer la defensa judicial del estado colombiano, el devenir cotidiano ha puesto en evidencia la inoperancia de dichas herramientas jurídicas, lo que ha conllevado a que el Estado no pueda realizar una efectiva defensa en los procesos en los que se ve accionado como sujeto pasivo de la Litis, viéndose así la deficiencia de su capacidad de defensa; claro está que tamaña situación no es del génesis de la reglamentación existente, sino también de quienes el mismo nominador ha destinado para que lleven a cabo su defensa judicial. Tales circunstancias han generado que el Estado se vea seriamente afectado, primero por lo intrincado de la misma ley, la poca capacitación de los funcionarios destinados a velar por su protección y defensa incluido el detrimento patrimonial que pierde cada vez que se ve vencido en un proceso, lo que en se refleja en las arcas nacionales. Todas estas circunstancias han llevado a que se plante una política estatal en la cual se desarrolle un cabal procedimiento de defensa del Estado, con el fin de evitar que se condene a pagar cuantiosas sumas de dinero, sino que por lo contrario pueda controvertir los hechos que se ventilan en su contra y ejercer un adecuado derecho de defensa. Contrariamente a este objetivo, la concurrencia de diferentes componentes tanto humanos como procedimentales, ha conllevado a que la materialización efectiva de la Defensa Judicial del Estado haya caído en utópico hecho, mereciendo un replanteamiento de las políticas de gestión y ejecución por parte del mismo Estado, con el fin último de proteger sus propios intereses y cobrar su vital importancia como ente garante de derechos y no como perpetrador de la vulneración de los mismos que genera responsabilidad patrimonial.