La acción de tutela es un mecanismo implementado para defender intereses muy particulares de los colombianos, introducido por la constitución política del año 1991, siendo regulado posteriormente por el Decreto 2591 de 1991, donde se establece, el trámite que le corresponde, los derechos que protege, las personas que pueden presentarlo, contra quien se puede interponer, entre otros. Se resalta que es un mecanismo breve y sumario que busca la protección de Derechos Constitucionales, donde toda persona puede reclamar en cualquier momento y ante los Jueces constitucionales, cuando considere que se le están vulnerados estos derechos o que se encuentren amenazados por alguna autoridad o persona natural o jurídica.1 Actualmente en nuestro país son procedentes las demandas de tutela que se presenten contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, donde se haya violado, viole o amenace vulnerar cualquiera de los derechos constitucionales fundamentales que merezcan alguna protección por parte del Estado.2 Aunado a lo anterior es relevante reseñar que este procedimiento no solo procede contra autoridades públicas, sino contra las acciones y omisiones de particulares.3 De otro lado, se resalta que sin importar la alegación que se presente por la parte que radica una acción de tutela, todas son admitidas, sin estudio previo que permita rechazarla o negar el trámite de entrada. En igual sentido debe reseñarse que son improcedentes las acciones de tutela cuando no se cumpla con los requisitos generales, siendo estos: i) la subsidiariedad, ii) la inmediatez y iii) la falta de legitimación en la causa por activa4, sin embargo, valga decir que estas apreciaciones son estudiadas solo hasta el momento de proferirse la sentencia, sin que haya sanción en contra de la persona a la cual le sea desfavorable la decisión. Por otro lado, la implementación de este procedimiento ha dado un giro drástico respecto de la protección de los intereses de los colombianos, puesto que es muy rápido y efectivo, como quiera que el fallo no puede superar el periodo de diez días5, mediante una sentencia donde 1 Artículos 1 y 2 del Decreto 2591 de 1991. 2 Artículo 23 del Decreto 2591 de 1991. 3 Artículo 42 del Decreto 2591 de 1991. 4 Sentencia C-590 de 2005. 5 Artículo 29 del Decreto 2591 de 2015. se considera que se han vulnerado o no los derechos que se indican por las partes requieren de su inminente protección. Posterior a la decisión favorable a las peticiones y para garantizar el efectivo cumplimiento, también se ha dispuesto de un trámite muy ágil, donde se puede sancionar pecuniariamente y con arresto a la persona que no ha realizado lo que le fue ordenado en la sentencia de tutela6, denotando entonces de esta forma la importancia del estudio del procedimiento de la acción de tutela y sus requisitos