La denegación al reconocimiento a los laudos comerciales internacionales, principalmente con fundamento en la Convención de Nueva York, ha ocasionado que las partes vencedoras en dichos casos inicien procedimientos de arbitraje de inversión en contra de los Estados que deniegan dicho conocimiento. Como consecuencia, tribunales constituidos bajo reglamentos de centros como el CIADI, la Cámara de Comercio de Estocolmo o arbitrajes ad hoc, entre otros, han propugnado por analizar si los laudos comerciales internacionales cumplen con los requisitos para ser entendidos como una inversión en el arbitraje internacional de inversiones. El propósito de la presente investigación es analizar el desarrollo en el cual se han basado las reclamaciones que han tenido como resultado la aceptación de los laudos comerciales como inversión. Para esto, la investigación se centrará en las cláusulas de definiciones de los tratados de inversión y su interpretación por tribunales internacionales de inversión