En el marco institucional del sector eléctrico colombiano existe el Concejo Nacional de Operación, creado por las leyes 142 y 143 de 1994, para cumplir con las funciones de acordar los aspectos técnicos para garantizar una operación del SIN segura, confiable y económica y ser el ejecutor del Reglamento de Operación de la CREG. Este organismo, integrado por representantes de las empresas generadoras, transmisoras, distribuidoras y el operador del sistema, inició su funcionamiento en el año 1995 y reviste interés, porque, no obstante su creación es legal, no hay claridad sobre los fundamentos de su origen, la vigencia de la norma de su creación, su naturaleza jurídica, la de sus funciones y de los actos que expide. A partir de la jurisprudencia y los conceptos que hay sobre su naturaleza jurídica y el de sus actos, haré mi propia interpretación sobre estos aspectos, y haré una descripción del funcionamiento del CNO desde el año 1995 y su lugar actual en el marco institucional, teniendo en cuenta la expedición de la Ley 2099 de 2021. Además, su funcionamiento histórico abre la posibilidad de analizar si reúne las características de las alternativas de la corregulación y la autorregulación de la OCDE.