El Régimen de Insolvencia para la Persona Natural no Comerciante consagrado en el nuevo Código General del Proceso no tuvo en cuenta a las personas que se encuentran en un estado de debilidad manifiesta y quienes por su condición no pueden atender en forma normal las obligaciones a su cargo. Dicho régimen era precisamente la oportunidad que existía para que a través de un mecanismo legal se desplegara la protección sobre estos sujetos que constitucionalmente gozan de especial protección, y al desaprovecharla deben estos sujetos continuar acudiendo a la acción de tutela a fin de buscar la protección de sus derechos fundamentales, toda vez que no tienen un mecanismo legal preestablecido al que puedan acudir.