ImpactU Versión 3.11.2 Última actualización: Interfaz de Usuario: 16/10/2025 Base de Datos: 29/08/2025 Hecho en Colombia
¿En Colombia, el incumplimiento de la obligación legal que tiene la aseguradora de constituir reservas técnicas durante la etapa previa a la ocurrencia del siniestro, genera algún tipo de responsabilidad o provoca sanciones administrativas por parte de la Superintendencia Financiera por omisión a mandatos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero?
En el momento en el que una compañía aseguradora suscribe un contrato de seguro con el tomador, nacen a su cargo, entre otras, la obligación condicional de pago, la cual será exigible en el momento en el que ocurra un siniestro. Sin embargo, para garantizar el efectivo cumplimiento de su obligación, aun cuando no todavía no haya ocurrido un siniestro, la compañía debe contar con un margen económico y de solvencia, atendiendo los criterios técnicos señalados por la normatividad vigente. Para ello, debe constituir las reservas en la forma prevista en las normas especiales; empero, puede ocurrir que la compañía, sin acaecer el siniestro, incumpla esta obligación, y por lo mismo, no garantice la tranquilidad patrimonial al tomador, asegurado o beneficiario que trasladó sus riesgos y, en consecuencia, pueda incurrir en cierta responsabilidad.