La Constitución Política, en su artículo 29, inciso final, incorpora la regla de exclusión probatoria al establecer que “es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación al debido proceso”, lo cual significa que en todo proceso judicial la prueba debe ser sometida a una validación constitucional. Este examen es relevante en materia penal dado que en este tipo de procesos está en tensión el derecho fundamental a la libertad, que se puede restringir desde el inicio del proceso por medio de una detención preventiva. Aunque se trate de una etapa incipiente, no está ajena a los efectos de la cláusula de exclusión, pues no puede haber investigación o proceso desprovisto del debido proceso. Sin embargo, la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia indica lo contrario, al establecer que el Juez de control de garantías solo puede aplicar dicha garantía solo en los eventos delos artículos 232 al 235 del CPP, otros análisis quedan relegados a una etapa posterior (audiencia preparatoria) y a otro juez (de conocimiento), mientras tanto un procesado podría ser privado de la libertad con prueba irregular, lo que resulta inconstitucional, como se demuestra en este trabajo.