La Ley General de Educación, Ley 115 de 1994, en el art.73 establece la obligatoriedad del Proyecto Educativo Institucional (PEI) para los niveles de educación básica y media. Esta Ley está integrada al Sistema Nacional de Educación, el cual está fundamentado en las normas constitucionales que también dieron origen a la Ley 30 de 1992 como a otras normas consignadas en políticas, decretos y resoluciones. Del mismo modo, ante la necesidad de contar con instrumentos que permitieran validar y medir las condiciones de calidad de la Educación Superior, se estableció para ella, de manera tangencial, la exigencia del PEI. Ejemplo de ello es requerir a dichas instituciones que en los contenidos curriculares se evidencien las estrategias pedagógicas, metodológicas y epistemológicas y se establezca su relación con la organización de las actividades formativas (Registro Calificado). El Consejo Nacional de Acreditación (CNA) retomó esta directriz para los procesos de acreditación, en el aparte referido a “Lineamientos para la Acreditación”. De esta manera, al establecer las condiciones institucionales para “ingresar al sistema”, señaló la necesidad de que también las universidades formulasen sus propios Proyectos Educativos. La Ley 115 exige que el PEI especifique, entre otros aspectos, los principios y fines, las estrategias pedagógicas y el sistema de gestión académica. Y el CNA precisó, en relación con las instituciones de educación superior, la necesidad de expresar de manera orgánica estos elementos: formulación de la Misión, propósitos y objetivos, administración y gestión de los programas, formas de interacción de las instituciones y sus currículos con el medio externo, formación y dinámica de las comunidades académicas, procesos y programas de formación integral, desarrollo de las funciones sustantivas (docencia, investigación, proyección social), manejo de los recursos físicos y financieros, seguimiento de las políticas de gestión, estructura organizacional y políticas de bienestar universitario.