Hoy disfrutamos de una serie de derechos previamente adquiridos por medio de la Constitución y un modelo claro es el derecho a la libertad de cultos, contemplado en su artículo 19. Este precepto resulta bastante superfluo y poco materializado, pues no hay garantías mínimas para que un colombiano y, por tanto, cualquier persona, profese la religión o el credo que a bien tenga y el ejemplo de ello son las persecuciones a quienes profesan una religión determinada. Esto resulta contrario a la defensa del derecho fundamental de la dignidad humana predicado y defendido por el Estado colombiano y de forma general por los organismos internacionales.