Luego de expedida la Constitución de 1991, se puede apreciar una nueva generación jurisprudencial que determina y origina jurídicamente una interpretación y hermenéutica que demarca el estado social de derecho desde la protección normativa formal de los derechos hasta la garantía axial informal de la existencia de estos derechos incluso, si existe una eventual contradicción entre los derechos fundamentales o los principios constitucionales. De existir una colisión entre derechos, la misma legislación prevé la resolución formal sin inmersión discrecional judicial. (Tomado de la fuente).