El trabajo propende reconocer el daño resarcible por la pérdida de un animal de compañía, en una debida integración de las disposiciones legales y bajo el principio de la reparación integral, en la medida que la relación afectiva que surge entre el animal de compañía y la persona es un bien jurídico tutelado que hace parte del acervo de derechos reconocidos, en esta medida se reconocen las partidas indemnizatorias que pretenden ordenar al juez en la rectificación de injusto, el cual es meramente extrapatrimonial, por lo cual se pretende el reconocimiento de la afectación derivada del sufrimiento y el dolor, al privar a su dueño de la compañía del animal.