La llegada de las nuevas tecnologías ha presentado a la humanidad grandes cambios en la estructura social y ha replanteado las relaciones entre todos los individuos. Esta nueva situación tiene sin lugar a dudas consecuencias sobre el ordenamiento jurídico del Estado, que no se ha analizado de forma profunda o sencillamente no se ha contemplado todavía, a lo que no son ajenas las nuevas relaciones surgidas entre los privados y el Estado, por la prestación de servicios o su intermediación y la responsabilidad que se puede derivar, como en el caso de los proveedores de servicios de telecomunicaciones o PST. Aún es incierto el alcance de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en la estructura jurídica del país debido, principalmente, al hecho de que se están implementando de manera acelerada acciones a todos los niveles de la administración pública, sustentadas por una política pública que ordena, según los Conpes 3072 del 2000 y 3650 del 2010, la creación e implementación de medios electrónicos en la interacción entre los ciudadanos y el Estado. Es el caso de la intermediación que hacen los Operadores de Comunicaciones o Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones (PST), entre el ciudadano y la administración, y como se puede derivar de esta intermediación una responsabilidad estatal, por ejemplo, cuando la prestación del servicio sufre una falla y como consecuencia se presenta una interrupción de la comunicación entre estos individuos y el Estado, que pueda acarrear la violación de derechos; caso concreto de la imposibilidad de participar en una licitación pública por falla del sistema, cuando la culpa es imputable al PST.