En primer lugar, debemos partir de la base de que la relación laboral es un vínculo desigual e inequitativo constituido por dos partes: un extremo “débil”, es decir, el trabajador, concebido como una “persona natural que se obliga a prestar un servicio personal” (Código Sustantivo del Trabajo, artículo 22), y una parte “fuerte”, la cual es una “persona natural o jurídica” entendida como empleador.