La completitud del sistema jurídico como ideal presupone la posibilidad de clasificar cualquiera de los casos de un universo de posibilidades en un caso genérico o norma general. La función clasificatoria del sistema normativo vista como la función de “establecer correlaciones entre casos y soluciones” (Alchourrón y Bulygin, 1974, p. 32) equivale al método de aplicación del derecho de la “subsunción”. Un “enunciado de subsunción” equivale a la función clasificatoria mediante la cual se determina si un elemento hace parte del sistema de derecho; es decir, haciendo uso de proposiciones normativas se hace referencia a la pertenencia, o no, de un caso a una norma. El uso de enunciados de subsunción resulta problemático, considerando la existencia de indeterminación en el lenguaje del derecho y, teniendo en cuenta además la presencia de lagunas en el sistema; “inaplicabilidad” es el resultado final que reportan estas falencias del sistema de derecho. De esa manera, se hará un breve esbozo del modelo de subsunción de normas generales a casos individuales o casos elementales, la función clasificatoria de los enunciados de subsunción y, las falencias del sistema que conducen a la inaplicabilidad de norma jurídica, concluyendo la posibilidad de predicar indecidibilidad parcial para el sistema jurídico, dado su método efectivo de aplicación.