Característica de la segunda mitad del siglo XX es el auge del constitucionalismo. Ello supone asumir que las constituciones dejan de ser meros textos de retórica política para adquirir un fuerte carácter axiológico-normativo que demanda su concreción efectiva a través del ordenamiento jurídico. De esta forma, el eje alrededor del cual se había construido y desarrollado el Derecho en occidente: el Derecho Civil de estirpe romanista, se ve desplazado por una nueva concepción del Derecho de contenido profundamente democrático.