La Compensatio Lucri Cum Damno hace referencia a aquel principio de derecho perteneciente a la responsabilidad civil bajo el cual se afirma que el daño se compensa con el lucro originado en ese mismo hecho y de tal manera debe evaluarse la reparación integral. Dicho principio ha sido abarcado tanto por la doctrina como la jurisprudencia internacional, aunque en países como Colombia hay esbozos jurisprudenciales del mismo y no ha tenido una gran trayectoria o aplicación. Pero ¿la aplicación de la Compensatio Lucri Cum Damno sería un desincentivo para el deber de diligencia de las personas y el respeto del Alterum non laedere? ¿la aplicación de este principio puede afectar la conducta del agente dañador? ¿vale la pena la implementación rigurosa de dicho principio en el ordenamiento jurídico colombiano? Interrogantes como estos pretenden ser resueltos en las siguientes páginas.