El presente escrito contiene una crítica a la evolución jurisprudencial de la Corte Constitucional, acerca de las cargas y requisitos que debe cumplir el accionante de una acción pública de inconstitucionalidad. El artículo crítica, la forma como a través de la jurisprudencia del máximo Tribunal Constitucional se han elevado los parámetros y requisitos para proceder a fallar una Sentencia de Constitucionalidad, ya que el incumplimiento de los mismos muchas veces acarrea una sentencia inhibitoria por parte del Tribunal. El artículo considera que lo anterior vulnera el principio pro actione, dificultando el acceso a la administración de justicia de los ciudadanos, yendo en contravía de los postulados esenciales que llevaron al constituyente originario a concebir la ya mencionada Acción. El texto sostiene que el único ente estatal que puede restringir el acceso a la administración es el poder legislativo, teniendo siempre en cuenta los parámetros trazados en la Constitución, y por lo tanto, la Corte no debería ampliar o interpretar de una manera estricta los requisitos elevados por el legislador para interponer una acción pública de inconstitucionalidad, sino por el contrario debería interpretarlos de una manera amplia, que maximice al acceso que deben tener los ciudadanos para interponer acciones de inconstitucionalidad.