La licencia de paternidad en Colombia surgió en la Organización Internacional del Trabajo (en adelante “OIT”) con la recomendación 165 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares en el año 1981; sin embargo, solo hasta el año 2002, mediante la expedición de la Ley 755, denominada Ley María, se otorgó a los hombres la posibilidad de gozar de ocho (8) días hábiles de licencia de paternidad sin disminuir ni afectar la licencia de maternidad. Para el año 2021, la licencia se amplió a dos (2) semanas y se contempló la licencia parental flexible de tiempo parcial. No obstante, pese a tales esfuerzos legislativos, aún existe un gran inconveniente en relación con la desigualdad en la distribución de las responsabilidades familiares hacia la mujer y la importancia de implementar medidas integrales que impulsen una corresponsabilidad entre ambos padres sobre el cuidado de los hijos. Por tal razón, el propósito de este artículo es analizar las brechas diferenciales en el tiempo de la licencia entre padres y la necesidad de una licencia que contemple, de manera más visible, la importancia del papel que puede desempeñar el padre en el marco de la génesis de la licencia de paternidad y la posible discriminación indirecta hacia la mujer.