El sistema pensional en Colombia ha tenido una constante evolución. La Ley 100 de 1993 creó dos regímenes independientes: un Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) manejado por las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP) y un Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM), administrado por el Instituto de los Seguros Sociales (ISS) hoy día Colpensiones. Dicha ley facultó a las personas para trasladarse de régimen pensional cumplimiento con unas reglas determinadas. De otro lado, respecto a las reglas relacionadas con el deber de información que tienen las administradoras para un traslado o afiliación, dicho deber va en concordancia con lo establecido en el Artículo 13 de la Ley 100 y con el principio de buena fe que debe acompañar las actuaciones administrativas. En este caso la decisión afectará los derechos fundamentales de las personas, por ello resulta tan importante que este deber sea cumplido a cabalidad. Así mismo, la Ley 1748 del 2014, la cual implementa como condición previa al traslado, el deber de recibir asesoría por parte de ambos, es decir Colpensiones y la AFP, lo cual se conoce como el deber de la doble asesoría. El estricto y correcto cumplimiento de este deber permite que el usuario o interesado tome la mejor decisión a futuro respecto su pensión. En ese orden de ideas, y de acuerdo a lo indicado por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL1452-2019 el deber de información implica “dar a conocer al usuario, en un lenguaje claro, simple y comprensible, los elementos definitorios y condiciones del régimen de ahorro individual con solidaridad y del de prima media con prestación definida, de manera que la elección pueda realizarse por el afiliado después de comprender a plenitud las reglas, consecuencias y riesgos de cada uno de los oferentes de servicios”. El presente artículo analizará los elementos o criterios que considera la jurisprudencia ordinaria para conceder la indemnización de los perjuicios tanto materiales como inmateriales a quienes ya han adquirido el estatus de pensionado en un Fondo Privado perteneciente al RAIS.