La interpretación de los negocios jurídicos atípicos en Colombia, debe partir de la aplicación a cada negocio en particular de las leyes imperativas sobre obligaciones y contratos, teniendo en cuenta, la finalidad económica y comercial del contrato atípico; pero, ante todo, con el imperativo constitucional y legal de impedir el deseo, la desigualdad que pueda haberse estipulado por la imposición de los intereses de las grandes fuerzas económicas de la globalización, ante las cuales el particular se encuentra indefenso.