La Constitución Política de Colombia -en su artículo 42- define la familia como “el núcleo fundamental de la sociedad, que se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por voluntad responsable de conformarla”, inspirados en el sentimiento del amor y que por su propia voluntad, buscan satisfacer las necesidades del ser humano, tanto físicas, como psicológicas, espirituales y materiales. Dentro de los vínculos naturales esta la UNION MARITAL DE HECHO y dentro de los jurídicos EL MATRIMONIO. El Estado tiene la obligación de reconocerle a la familia todos los derechos consagrados en la Carta Magna.