En el ordenamiento jurídico colombiano y específicamente en el sistema de seguridad social integral se ha advertido cómo desde la norma jurídica se establece la condición de que el padre del que está por nacer, pueda disfrutar de un tiempo que jurídicamente se reconoce como licencia de paternidad cuando se nace vivo y cuya finalidad es la consolidación de los lazos familiares del padre con su hijo, de allí que dicho tiempo debe ser destinado al cuidado conjunto de ambos padres del menor en los primeros días. Inicialmente contemplaba que el padre tenía derecho a ocho días hábiles de licencia remunerada. No obstante, con la ley 2114 de 2021 se amplía la licencia de paternidad a dos semanas, al ser fecha calendario se incluyen los domingos y festivos.