La intersexualidad como estado sexual distinto a la hetero-normatividad “normal” y dominante, dista en sus problemáticas del activismo LGBT por lo que es menester, en aras a la promoción de la visibilización de un hecho natural, el estudio diferenciado de aquellos obstáculos comunes que enfrentan en el ejercicio de sus derechos, quienes nacen bajo esta condición biológica. Particularmente, en el escenario del derecho colombiano la intersexualidad, como en ningún otro país del mundo, ha recibido por parte de la Corte Constitucional del tratamiento jurídico que al interior del activismo intersex, ha constituido un verdadero ejemplo en torno a la atención judicial de un asunto que en principio, no se esperaría trascendiera de la relación médico-paciente. En esa medida, y siendo que un número considerable de sentencias de revisión de tutela ha abordado las principales problemáticas en torno a la intersexualidad en menores de edad, resulta preciso emprender, en aplicación de la metodología del estudio terapéutico de precedentes, la identificación de las razones que han llevado al Alto Tribunal de la jurisdicción constitucional, a inclinarse por uno u otro enfoque de los tres posibles que abordan, bajo perspectivas y postulados disímiles, la intersexualidad en el escenario médico. Conforme uno de los enfoques de (no) abordaje empleados por la Corte Constitucional, se torna posible además, identificar con precisión el concepto de autonomía a la cual esta acude para justificar la toma de decisiones por parte de menores de edad. Este concepto se critica y evalúa de frente a los presupuestos en que la autonomía en su sustrato filosófico se orienta.