Promulgada la Carta Política de 1991, su artículo 90 reconoce que “cualquier daño ocasionado por acción u omisión a uno de los asociados, que no esté en capacidad de soportarlo, debe ser reparado”. La responsabilidad del Estado, frente a la accesibilidad del servicio público de transporte en especial para personas en situación de discapacidad y/o movilidad reducida, resulta bastante ambigua. Las connotaciones sociales, económicas y jurídicas que contienen, situación que lleva consigo la expedición del Decreto 1660 de junio de 2003, que reglamenta el acceso a los medios de transporte de las personas en condición de discapacidad, quienes se hacen acreedores a una especial protección e igualdad por sus derechos, libertades y oportunidades, además de la igualdad, que debe ser real y efectiva a través de medidas que favorezcan estos grupos discriminados y marginados. En esta norma, se dispone proteger la debilidad manifiesta y sancionar los abusos o maltratos contra ellos, también les permiten el acceso a todos los escenarios y servicios públicos, como el transporte, la omisión de lo anterior puede dar lugar a adjudicar una responsabilidad al Estado.