"En la actualidad, el Registro Unico de Proponentes expedido por las Cámaras de Comercio, es el documento idóneo establecido para acreditar los requisitos habilitantes del proponente ante las entidades públicas que requieren contratar por medio de licitaciones. Dentro de tales requisitos habilitantes, se encuentra la experiencia ejecutada, la cual demostrará que el proponente posee los conocimientos requeridos, así como la capacidad técnica y práctica para ejecutar el objeto del contrato requerido por el Estado. Para el efecto, dicha experiencia debe acreditarse únicamente mediante certificaciones expedidas por los terceros contratantes respectivos, con la copia de tales contratos o con el acta de liquidación del caso. Sin embargo, existen sectores comerciales donde su dinámica de negocio no puede enmarcarse dentro de una relación contractual típica de “contratante-contratista”, tal y como ocurre en el caso de los constructores, pues su esquema se basa en construir una obra a muto propio para luego comercializarla, sin que esto signifique que dicho constructor no haya tenido la experticia técnica para ejecutar la obra. Deviene entonces un vacío legal para este sector, pues al no existir un tercero que certifique que efectivamente contrató la elaboración de una obra determinada, no sería posible registrar dicha experiencia vital para el constructor en el Registro de Proponentes, y por ende, no podría allegar dichas calidades antes una licitación pública.