A medida que la humanidad evoluciona trae igualmente cambios en el concepto de familia, lo cual conlleva necesariamente a la transformación del derecho conforme a las necesidades de la sociedad, por lo tanto, la administración de justicia debe asegurar el acceso de los hijos al régimen sucesoral incluido también al llamado hijo de crianza, por lo que se distingue que las familias de crianza ya han sido reconocidas constitucionalmente. En nuestro país la idea de familia parte de la importancia de ser una institución que se considera núcleo fundamental de nuestra sociedad y que indiscutiblemente se le brinda protección constitucional; es importante mencionar que actualmente hay diversos tipos de familia, entre ellos la de crianza según lo indica la Sentencia T-070/15 emitida por la Corte Constitucional (2015), es definida “como aquellas que nacen por relaciones de afecto, respeto, solidaridad, comprensión y protección, pero no por lazos de consanguinidad o vínculos jurídicos”. Las sentencias emitidas por la Corte constitucional y por la Corte Suprema de Justicia han determinado que estos vínculos de crianza conllevan a adquirir tanto obligaciones como derechos, a modo de ejemplo, está el ser acreedores de la herencia de sus padres de crianza; esta figura resulta importante pues seguido a esto se ha logrado establecer aquellos requisitos que pueden aportar una igualdad en materia sucesoral respecto de los hijos de crianza en comparación con los descendientes de grado más próximo y la cual debe ser garantizada por las decisiones judiciales de las Altas Cortes.