El delito de Inasistencia alimentaria es un flagelo que ha llevado a la sociedad a dar inicio a la penalización de la inasistencia familiar por parte de los padres a sus descendientes o viceversa, para el Estado lo más importante es que los menores puedan ser asistidos alimentariamente de manera satisfactoria, que sus padres puedan generar ingresos en pro de lograr una calidad de vida pertinente a la edad de los infantes y no se vulneren sus derechos y se desprotejan del cuidado que merecen, ello constituye un fin esencial en donde adelanta acciones que permita que los menores alcancen un desarrollo armónico e integral, en aspectos de orden biológico, físico, síquico, intelectual, familiar y social. Sin embargo en pronunciamientos por las altas cortes, se ha dejado entre ver la afectación de los derechos de los menores en decisiones que se toman, toda vez que se justifica de cierta manera al padre por su incumplimiento o sustracción de alimentos cuando este carece de ciertos recursos, justificando que el Estado no tiene el carácter de benefactor, por el cual dependan las personas, aduciendo que su función no se concreta en la caridad, sino en el reconocimiento de sus capacidades de cada individuo, con el objeto que cada quien pueda lograr, por sí mismo, la satisfacción de sus propias aspiraciones, dejando de esta manera en un limbo jurídico desprotegido a los menores.