El control fiscal en Colombia tiene naturaleza independiente y autónoma, pero su alcance y eficacia es limitado en parte a la ausencia de inmediatez en su actuar, siendo lo previsto en la Sentencia de la Corte Constitucional C- 103/2015,; donde se reafirma y ratifica lo superior reglado en la carta de 1991 como función fiscal posterior y selectiva , objetando la acción del eliminado control previo so pena de cometer una coadministración, como quiera que esto dio la fuente principal para este cambio al convertirse en un foco de corrupción; en consecuencia el actual sistema dista mucho de lo que se espera para un estado social democrático de derecho y aún más con una débil articulación con las diversas fuentes de recursos del gasto público, una propuesta de un control concomitante sin juzgar el proceso con la intención de prevenir un posible daño es la propuesta planteada por el Contralor General de la República se avizora como una salida para llegar a un proceso eficaz del control fiscal en Colombia y recuperar la confianza en la entidad vigilante de los recursos estatales, con el fin de brindar la solides de la inversión pública que en definitiva es el propósito de un estado social de derecho