¿En acción de grupo, era procedente decretar la caducidad de dos años (art. 47, Ley 472/98), a quienes solicitaron su inclusión al grupo antes de la apertura a pruebas y para quienes se acogían a los efectos de la sentencia (art. 55, ibídem)? En la acción de clase, Jaramillo vs. Banco de la Republica, la jurisdicción contencioso administrativa aplicó una norma de caducidad única, en vez de la doble caducidad contenida en los art. 47 y 55. En el contexto del examen crítico a las inercias del sistema de derecho civil individual aplicado a las acciones colectivas, se analizan las actuaciones del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional que por vía de excepción de inconstitucionalidad, la primera, y de inexequibilidad, la segunda, retiraron del ordenamiento legal el aparte del artículo 55 que limitaba la integración del grupo y a los beneficiarios de la sentencia que no se vincularon al proceso.