ImpactU Versión 3.11.2 Última actualización: Interfaz de Usuario: 16/10/2025 Base de Datos: 29/08/2025 Hecho en Colombia
Análisis a la Omisión Legislativa en el Delito de Usura Establecido el Artículo 305 de la Ley 599 de 2000 “Por la Cual se Expide el Código Penal Colombiano”
En los contratos de muto si las partes así lo desean pueden pactar intereses corrientes, estos intereses pueden ser según la naturaleza del mutuo, el cual puede ser tanto de dinero como de cosas fungibles diferentes a este; cuando se cobran intereses que exceden la mitad de la tasa de los corrientes que rigen en el mercado se configura un cobro usurario. En Colombia, el delito de usura consagrado actualmente en el artículo 305 de la Ley 599 de 2000, está contemplado únicamente para los contratos de mutuo de dinero, dejando así desprotegidos a los ciudadanos con hechos diferentes que suscriban contratos de mutuo de cosas fungibles distintas al dinero tal como lo contempla el Código Civil Colombiano y como lo establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) al cual Colombia se encuentra obligado a cumplir. Es por ello, que se hace necesario analizar las consecuencias de limitar el delito de usura a los contratos de préstamo de dinero. Para ello, es menester preguntarse ¿Cómo la omisión legislativa relativa de limitar el delito de usura únicamente a los préstamos de dinero vulnera el derecho a la igualdad, al acceso a la justicia y al derecho humano internacional de prohibir la usura y cualquier explotación del hombre contra el hombre?