El cisma que se generó a la sentencia C-426 de 2002, supuso la inexequibilidad de la teoría de los móviles y finalidades, incluyendo las variantes contenidas en las sentencias del Consejo de Estado de 1990 y 1995, implicó un remesón tan grande en las construcciones teóricas de ese alto tribunal, así como de la doctrina de los expositores nacionales, que se clamó por una reforma legislativa. El problema que nos planteamos entonces fue el siguiente: ¿es procedente la acción de nulidad contra actos de contenido particular cuando caducó el derecho de acción y cuando, además, la sentencia que se profiera, eventualmente restituye de manera automática el derecho violado? Sostenemos que no es procedente ejercitar esa “acción, pretensión en esos casos. El trabajo refleja la evolución de esa discusión desde 1961; construye la línea jurisprudencial y la reconstruye argumentativamente.